D EC I S I Ó N
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero Civil, Mercantil y de Menores del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado Robinsón Salcedo contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil y Menores del Estado Lara, en fecha 04 de Septiembre del 2003. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la oposición formulada a la Medida Preventiva de Embargo, por la Firma Personal CARPINTERÍA FLORIDA, en el juicio por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, seguido por la empresa ROYAL INTERNACIONAL S. A., contra la INDUSTRIAS LARENSES DEL MUEBLE C. A., y se ratifica la medida preventiva decretada y practicada en autos. Se condena en costas a la parte perdidosa de conformidad con el artículo 281 del C.P.C.
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada.
De conformidad con el Artículo 248 del Código de P.....