Y siendo pues, que las funciones del defensor ad-litem, cesan si el demandado mismo se presenta en el juicio o un apoderado para el mismo pleito, y en virtud de que la accionada, ciudadana AURA MARINA SUAREZ GUEDEZ, en fecha 13-02-2006 compareció ante este Tribunal asistida por el abogado RANIER GONZALEZ M., otorgando poder apud-acta al abogado asistente y al abogado. AMILCAR SALAZAR C., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 92.289 y 92.441, respectivamente, presentando en la misma fecha escrito en donde alegó que la Defensora Ad-Litem, abogada DORIS GONZALEZ , I.P.S.A., aceptó el nombramiento en forma extemporánea, desde la fecha ante señalada, se encuentra a derecho en la presente causa.- Y ASI SE DECLARA.-
Ahora bien, establece el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los c.....