En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos LAURA JOSEFINA PEÑA MENDOZA y NESTOR JOSE LOPEZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Números 11.643.105 y 7.360.376 respectivamente, cuyo vínculo aparece constatado según acta expedida por la la Prefectura Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del estado Lara, en fecha 11 de Diciembre de 1993, consignando copia certificada del acta de matrimonio signada con el Nº 172, que riela al folio 347 frente del libro de Matrimonios llevado por dicha entidad. En consecuencia, ofíciese a di.....