este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO; la solicitud de SEPARACION DE CUERPOS Y DE BIENES, formulada por los ciudadanos: JOSE BOAVENTURA RODRIGUEZ FIGUEIRA y LIRIA ROSENDA FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, asistidos por los abogados LEON JURADO MACHADO, del primer nombrado y WILFRIDO DEL VALLE HALABI, de la segunda nombrada, todos ya identificados y en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une y contraído en fecha 30 de Septiembre del año Mil Novecientos Setenta y Dos (1.972), por ante la Prefectura del Municipio Mara, Distrito Maracaibo del Estado Zulia, tal como se evidencia de copia certificada de Acta de Matrimonio que corre inserta en folio 11 del expediente.
No se hace pronunciamiento sobre la hija procreada.....