DISPOSITIVA
Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Décimo, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos CARLOS GARCÍA LOAIZA, Titular de la Cédula de Identidad Nº E-82.060.820 y BLADIMIR PASTOR QUIROZ RODRÍGUEZ, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.349.622, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previstos y sancionados en los Artículos 455 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, calculándose la pena con base a Las siguientes consideraciones: Hurto Calificado tiene una pena según el artículo 455 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, a cumplir la pena de 2 AÑOS DE PRISION; SEGUNDO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; TERCE.....