DECISIÓN
En mérito de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
Primero: PROCEDENTE la solicitud de tutela cautelar efectuada por el Abogado Henry Arturo Escalona Meléndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 14.629, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES CHIPASA, C.A., en el juicio que por DESALOJO incoara en contra del ciudadano JOSE JACINTO ROA USECHE, ambos identificados al inicio del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 2° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 41, literal I del Decreto con Rango de Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, en consecuencia, se decreta M.....