En mérito a las consideraciones anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección, de la Circunscripción del Estado Lara, de conformidad con el artículo 177 parágrafo primero literal "j" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 185 ordinal segundo del Código Civil, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente DEMANDA DE DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos ANGELA MARÍA REYES GARCÍA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.169.337 y HENRY JOSÉ COLINA SARMIENTO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 5.750.937, por ante el Registro Civil Municipal Autónomo "José Laurencio Silva", capital Tucacas del estado Falcón, de los libros de matrimonios llevados por ante ese registro, en fecha 05-06-1999, N.....