Se dictó decisión mediante la cual esta Corte declaró: DESISTIDO el recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesto por el abogado Luis Guzmán Vargas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 124.676, actuando con el carácter de apoderado judicial del BANCO GUAYANA C.A, contra la Resolución Nº 628.10, de fecha 16 de diciembre de 2010, emanada de la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS (SUDEBAN), mediante la cual acordó sancionar con una multa por la cantidad de dos millones doscientos mil bolívares fuertes (Bs.F 2.200.000,00), a la sociedad mercantil recurrente.