Por todas y cada una de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente demanda de contenido patrimonial por resolución de contrato, interpuesta por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), contra la sociedad mercantil CONSTRUCTORA OMEGA, C.A., ambas plenamente identificadas.-
En consecuencia pasa este juzgador a precisar el dispositivo del presente fallo en los siguientes particulares:
PRIMERO: Se DECLARA SIN LUGAR, la demandada incoada por los apoderados judiciales de la FUNDACIÓN CARACAS (FUNDACARACAS), conforme a los términos de la parte motiva de la sentencia.-
SEGUNDO: Se EXHORTA a la Fundación Caracas a iniciar el procedimiento administrativo sumario correspondiente, en el que determine en sede administrativa ese incumplimiento, y en.....