Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ciudadano OTTO DE JESÚS VÁSQUEZ RINCÓN, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.164.360, a los ciudadanos OTTO ENRIQUE VÁSQUEZ CASTILLO, EVENS MARIEN VÁSQUEZ CASTILLO y RODRIGO ALBERTO VÁSQUEZ CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.572.154, 22.479.507 y 16.351.469, respectivamente, todos en su condición de hijos. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS.