este Tribunal, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a CORINA MARIA YEPEZ de GIL, JESUS MARIA YEPEZ y SOFIA COROMOTO YEPEZ de CUBAS, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del VICTOR JOSE YEPEZ