Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad Decreta: PRIMERO: Admite Totalmente la Acusación, por el delito de Tentativa de Hurto, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, así como las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y la Defensa; SEGUNDO: A los fines de la Imposición de la Pena, en cuanto al Delito de Tentativa de Hurto, Previsto y Sancionado en los artículos 4 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, establece una pena de Dos (02) a Cuatro (04) Años, siendo su Termino Medio 3, tal como lo establece el articulo 37 del Código Penal y en aplicación a lo que establece el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda una rebaja por la mitad quedando la misma en Un (01) Año y Seis (06) Meses y con atención a lo que establece el articulo 74 ordinal 1 y 4 del Código Penal por ser menores de 21 años y no presentar antecedentes penales.....