Conforme a lo expuesto, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, sede Valencia, Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara NO ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para conocer de demanda de cobro de honorarios profesionales interpuesta por el abogado LUIS ARRÁEZ AZUAJE, cédula de identidad V-2.844.832, Inpreabogado Nro. 11.851, actuando en su propio nombre, contra los ciudadanos JULIO RAFAEL GARRIDO, JUAN RAMON CAMACHO, FREMIN CRITOBAL MOGOLLON OMAR SIERRA Y OTROS, y en consecuencia, PLANTEA CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, por lo motivos expuesto en el presente fallo.