Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos del solicitante y procediendo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano ALI JOSÉ SALCEDO MERCADO, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: EL MANZANO ABAJO, SECTOR LA PLAZUELA, CERRO ARRIBA, CRUCE DEL CALLJON PRINCIPAL, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA; con los siguientes linderos: NORTE: en línea de 23,50mts con la familia Tapias Añon; SUR: en línea de 21,00mts con José Heliodoro Salcedo; ESTE: en línea de 7,00mts con José Heliodoro Salcedo y; OESTE: en línea de 12,00mts con Hermes Moreno. Dejando a salvo los derechos de terceras personas. Devuélvanse originales con sus resultas.