Vista la presente causa, se observa que ha quedado definitivamente firme la sentencia publicada en fecha 10/12/2009, por el Tribunal de Control Nº 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante el cual condenó al ciudadano: JOSE EUCLIDES CUICAS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 7.334.872, fecha de nacimiento 05-03-1955, hijo de Maria Silvina Cuicas, de ocupación comerciante, residenciado en Sabana Grande, vía Duaca, Km. 10, Sector Los Robles, calle 1 y 2, Cerca del Sector La Guanábana, Teléfono: 0416-7511886, bajo el procedimiento de Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de 01 AÑO Y 06 MESES DE PRISION, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, tipificado en el artículo 277 del Código Penal, así como las accesorias del artículo 16 del Código Penal. Corresponde a este órgano jurisdiccional ejecutar el cómputo en atención a las funciones propias, de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 482, del Código Orgánico Procesal Pe.....