Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el tercer opositor, sociedad mercantil ALUVENCO C.A.; SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada en fecha 13 de febrero de 2013 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declara SIN LUGAR la oposición a la medida de embargo, formulada por el tercero sociedad mercantil ALUVENCO C.A.