-III-
Con fuerza en los fundamentos precedentes, este Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trànsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: La Nulidad de las actuaciones que rielan a partir del folio veintiséis (26) hasta el folio ciento ochenta y uno (181) ambos inclusive.-
SEGUNDO: La Reposición de la causa, al estado de que se gestione la citación personal del co-demandado, sociedad mercantil PROYECTOS VIMA, C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de junio de 2001, bajo el Nro. 38, Tomo 117-Pro, con posteriores modificaciones al Documento Constitutivo, siendo la última de dichas reformas acordada en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 15 de octubre de 2005,.....