DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal de Control No.10 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela acuerda: Primero: Hacer la entrega del vehículo antes identificado en PLENA PROPIEDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: MARTINEZ LABARCA OSWALDO JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.394.739, quien se encuentra representado por su apoderado JULIO LUIS SUAREZ CHAVEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.245.276, I. P. S. A: Nº 92357, con domicilio procesal en la calle Bolívar, entre calles Coromoto y Curarigua, Nº 112-12-05, de esta ciudad de Carora. Segundo: Oficiar al Estacionamiento Inversiones Cupertina Meléndez de Carora, Estado Lara, que por decisión de esta misma fecha se acordó la entrega del Vehículo CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT-WAGON; MARCA: JEEP, MODELO: WAGONNER, AÑO: 1979, COLOR: MARRON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE MOTOR: 306N01; SERIAL DE CARROCERIA:.....