este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: TOMAS RAMON GONZALEZ y YOLANDA JOSEFINA TERAN CAMACARO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.593.069 y V-15.272.958, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante por ante el Registro Civil de la parroquia El Cují, municipio Iribarren, estado Lara, en fecha 18 de Abril de 1994. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad en el año 1994, bajo el Nº 50, folio 74, 75 Fte y Vto, del Libro de Registro C.....