Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el abogado ALVARO GARRIDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 29.793, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recurrente, contra el auto dictado en fecha 10/05/2024, por el Juzgado Séptimo (7º) de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SE ANULAN los autos dictados por el Tribunal A-quo en fechas 25/06/2024, mediante el cual oye en un solo efecto el referido recurso de apelación, asimismo SE ANULAN los autos y los oficios de fechas 21 de junio, 17 y 18 de julio de 2024, mediante el cual ordenan remitir el Recurso de Apelación a los Juzgados Superiores previa distribución. TERCER.....