-III-
DECISIÓN
En virtud de las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 06/02/2024, realizada por el abogado ALDO PICCIONI, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 148.579, identificado suficientemente en autos, asistiendo a la ciudadana MARIA AUXILIADORA LOPEZ DE SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° 3.867.685, y de este domicilio. En consecuencia téngase como parte del fallo emitido en fecha 06/02/2024, lo siguiente: la identificación integral del inmueble: A) Una casa construida de paredes de adobes, techo de tejas, piso de cemento, que consta de sala, recibo, comedor, dormitorios, cocina, sala de baño, garaje, un pequeño salón anexo para comercio o deposito, con.....