Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo, Marítimo y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, en los términos expuestos en esta Sentencia, Declara: SIN LUGAR la Cuestión Previa Promovida por la demandada ZURÍCH SEGUROS, C.A., referida en el ordinal 8°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.-