ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño "Identidad Omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente", en el sentido de colocar correctamente, y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El estado Civil de la madre como "CASADA"; SEGUNDO: Los datos del padre señalándolo como "GILBERTO ANTONIO SUAREZ NEGRETE, DE NACIONALIDAD VENEZOLANA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. 11.267.897, DE ESTADO CIVIL, CASADO, DE PROFESION U OFICIO CHOGER, DOMICILIADO EN ROMERAL 3, CARRERA 6 ENTRE CALLES 2 Y 3 NRO. 49, TAMACA"; TERCERO: La fecha de nacimiento del niño como "23 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2002", la cual se encuentra asentada en el libro de Registro de Nacimientos llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, inserta bajo el N° 10758 del año 2006. A tal fin remítase a la Jefatura Civil de l.....