DECISION
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, declara PROCEDENTE la revisión de la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, decretada en contra del procesado JORGE ARTURO FIGUEROA VARGAS Y ANGEL ALBERTO FELIPE GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 18.897.451 y 18.688.160, respectivamente, revisando la medida dictado en su oportunidad como parte de la medida de coerción personal impuesta, quedando obligados a presentarse una vez cada QUINCE (15) DÍAS ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara y la PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL ESTADO LARA SIN AUTORIZACIÓN DEL TRIBUNAL, a tenor de los dispuesto .....