Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:
PRIMERO: Se declara incompetente, de conformidad con el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para conocer de la acción de amparo incoada por la abogada Hilda Sabina Ramírez actuando, en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ILDALICIA LARA RAMIREZ de GONZALEZ, ALÍ BERNARDO LARA RAMIREZ y CAROLINA LARA RAMIREZ de BARRETO, en contra de la decisión de fecha 25 de marzo de 2009 proferida por la Juez Unipersonal N° 3 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional (expediente alfanumerado Nº AP51-V-2.....