Se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla: "Un inmueble constituido por un lote de terreno de secano y las bienhechurías sobre él construidas identificado con el Nº 350, número de catastro 378-00-00, ubicado en el Sector Tusmare, calle Júpiter de la Urbanización Altos del Halcón, en jurisdicción del Municipio El Hatillo del Estado Miranda.". A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil.