Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECLARA:
PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO CONTENTIVO DE LA ACCION DE NULIDAD, contra la Providencia Administrativa Nº 01684, de fecha 08 de octubre de 2010, dictada por la Inspectoría del Trabajo sede "Pío Tamayo" en el expediente administrativo Nº 005-2010-01-01044, mediante el cual se declaro con lugar el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano GLIVER LEONARD SALCEDO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 14.287.464.
SEGUNDO: No hay condenatorias en costa en razón de las prorrogativas del demandante.
TERCERO: Se ordena notificar de ésta decisión a la Procuraduría General de la República, al Inspector del Trabajo que dictó la providencia ad.....