Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Únicos y Universales Herederos del causante Wilmer Antonio Rivero Medina, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.717.676, a los ciudadanos Yohanna Carolina Rivero Álvarez, Edgar Gerardo Rivero Álvarez, Wilmer Gerardo Rivero Verde, Wilfredo Javier Rivero Verde, titulares de las cédulas de identidad Nros V-14.843.851, 14.843.853, V-17.019.063, V-19.149.679 y la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), quienes como tales concurrirán a la herencia dejada por el de cujus, dejando a salvo los derechos de terceros de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.