Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir lo siguiente: PRIMERO: Se condena al acusado, SOLI MARIA GUÈDEZ, Cédula de Identidad Nº 7.415.317, de 44 años de edad, de nacionalidad venezolana, natural de Barquisimeto, nacida en fecha 01-10-62, de estado civil Soltera, de Profesión u oficio Oficios del Hogar, residenciado en el Barrio Los Moyetones, calle 3, frente a la Protec Gamble, casa Nº 26 de esta ciudad, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, mas las accesorias de Ley contempladas en el articulo 16 del Código Penal y las contenidas en el articulo 60 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigentes para la fecha del hecho, por el Delito de TRAFICO ILÍCITO DE DROGA EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 31 del Ley Orgánica de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes vigente......