Por todo lo antes expuesto esta Sala de Juicio N° 02 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la Colocación Familiar en Familia Sustituta para las niñas (...), de seis (06) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, en el hogar de su abuela materna, la ciudadana (...), venezolana, mayor de edad, domiciliada en (...), Estado Aragua, titular de la Cédula de Identidad N° (...), de conformidad con lo establecido en el artículo 128, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que se le concede la guarda de las referidas niñas, la cual comprende la asistencia moral, material, vigilancia, orientación moral y educativa, así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad, desarrollo físico y mental, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 358 de la Ley eiusdem.