DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Sexto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo dispuesto los artículos 250 y 251 ordinales 2°, 3° y parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo dispuesto en el artículo 252 ordinal 2° ejusdem, Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra de los ciudadanos WALTER ADAN CABAS LINAREZ y JORGE LEONARDO DAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 22.331.300 y 17.852.423 respectivamente, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO (en relación al ciudadano Jorge Leonardo Daza), previstos y sancionados en los artículos 458, 277 y 470 del Código Penal, y por el delito de ROB.....