Con fundamento a lo precedentemente expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: parcialmente con lugar, la demanda de obligación alimentaria presentada por la ciudadana Claudia Coromoto Páez Escobar, en representación de su hijo, el niño (omitido Art. 65 LOPNA) contra el ciudadano Misael Antonio Salazar. En consecuencia, se aumenta el monto de la obligación alimentaria en la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,oo) mensuales, además del 50% de los gastos de médico, medicinas, vestido, uniformes, útiles escolares, habitación, deporte y cualquier otro que la niña requiera. Asimismo se mantiene el descuento por nómina del 20% de las utilidades de fin de año y de las prestaciones sociales. Asimismo, deberá incluir al niño en todos los beneficios que le corresponda.