DECISION
Este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO Una vez oída la admisión de los hechos hecha por el acusado, por la comisión de los delitos Porte Ilícito de Arma de fuego y Uso de Documento falso, previsto y sancionado en los Art. 277 de Código Penal vigente para la fecha y Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación, estableciendo el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego una pena de Tres(03) a Cinco (05) años, cuya sumatoria son ocho (08) años en su termino medio cuatro (04) y en virtud que el acusado admitió los hechos, se le rebaja la mitad de la pena quedando la pena inicial a cumplir en Dos (02) años. Y en cuanto al Delito de Uso de Documento falso, previsto y sancionado en los Art. 45 de la Ley Orgánica de Identificación , establece una pena de Uno (01) a tres (03) años , siendo su sumatoria cuatro (04) y su termino medio dos (02) y de conformidad con el.....