Analizadas las pruebas presentadas por el parte solicitantes esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos; En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Defunción inserta en el libro de Registro Civil de Defunciones, llevado por la por la Dirección de Registro Civil, Alcaldía de Baruta del Estado Miranda, Acta de Matrimonio N°. 39. Año 2006, por cuanto de los distintos recaudos presentados, se evidencia el haberse incurrido en omisión en el Acta de Defunción del ciudadano ÁNGEL ALBINO MAROTT BECERRA al no colocar el nombre del solicitante: ANGEL EDUARDO MAROTT VILLANUEVA como su hijo y co-heredero, se ordena a la Oficina de Registro Civil arriba mencionada a efectuar la rectificación correspondiente. ASÍ SE DECIDE.
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas y anéxense a las mismas cop.....