DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 del Código Penal, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor de la penada YOHANA MARIA FREITEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.774.601, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y HURTO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en los artículos 460 en relación con el 80 en su segundo aparte y el 452 ordinal 8º del Código Penal. Con respecto a la pena accesoria prevista en el artículo 16 numeral 2 del Código Penal, se prescinde de su imposición, atendiendo el carácter vinculante establecido en sentencia Nº 2442 de fecha 21/12/2007 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese boleta de li.....