Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo
Civil, mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando en sede Civil, declara INADMISIBLE la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS y EXCLUSIÓN DE SOCIO, intentada por el abogado FRANCISCO HERNANDEZ RODRÍGUEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 54.639 de este domicilio, actuando en nombre y representación ciudadano NESTOR ALEJANDRO CAMPERO TALLAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.126.745 de este domicilio, por cuanto puede obtener la satisfacción completa de su interés mediante una acción diferente. Y ASI SE DECIDE.-