Visto el acuerdo celebrado entre los ciudadanos EDWIN VICENTE MARRERO CORDERO y LENNY MARISOL MEJIAS CASTELLANOS, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 14.996.571 y 12.648.938, respectivamente, por ante este Tribunal en esta misma fecha, sobre el establecimiento de la OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA del ciudadano EDWIN VICENTE MARRERO CARDERO, en beneficio de su hijo EDWIN JOSUE MARRERO MEJIAS, la cual ha sido fijada por la cantidad de Bs. 70.000,00 mensuales, asimismo se compromete a comprar ropa y calzado en el mes de diciembre, obligándose a cancelar el 50% del valor de los honorarios médicos y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos del niño, el Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgada, de acuerdo con los artículos 315 y 317 ejusdem.