Por otra parte, se presume legalmente el peligro de fuga en virtud de la magnitud del daño causado, en el que murieron cuatro personas, siendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela protege como derecho fundamental el derecho a la vida, por otra parte, la pena que pudiera llegar a imponerse excede de diez años en su límite máximo, por estar llenos los extremos de los Artículos 250, 251 parágrafo primero del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se deduce que los supuestos que autorizan la Medida de privación judicial preventiva de libertad, en el presente asunto, se dan por satisfechos, en consecuencia, se impone Medida privativa libertad contenida en el artículo 250 al ciudadano FRANKLIN RAFAEL PEREZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 20.008.205. Que se cumplirá en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental (URIBANA) por la presunta comisión de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el último a.....