DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, a tenor de lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, declara CON LUGAR la petición del Ministerio Público y se decreta:
PRIMERO: La Medida de Protección Intraproceso, contenida en el artículo 27 de la Ley de Protección a las Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, consistente en UTILIZACIÓN DE SISTEMA DE VIDEO CONFERENCIA, garantizando así, el derecho a la defensa y el contradictorio, durante el Testimonio de la víctima ABRAHAM ALBERTO RAMOS GONZALEZ, en el juicio oral y público.
SEGUNDO: Se comisiona a la División de Informática adscrita a la Dirección Administrativa Regional del Estado Lara, para la implantaci.....