Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda, por DESALOJO, intentada por la ciudadana: GLORIA MARLEN OIRDOBRO PÉREZ, venezolano, mayor de edad, divorciada, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.081.107, en su carácter de ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA, contra la ciudadana: AMPARO SANTO VIUDA DE JUÁREZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 899.519, y de este domicilio.- En consecuencia, se condena a la accionada, ciudadana: AMPARO SANTO VIUDA DE JUÁREZ, antes identificada, DESALOJAR el inmueble objeto de la presente acción distinguido con el N° 40-57, situado en la Carrera 13 entre Calles 40 y 41, Barquisimeto, Jurisdicción del Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y entregarlo a la parte actora libre de bi.....