Por las razones antes expresadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. CON LUGAR la demanda por motivo de DESALOJO, intentada por el ciudadano HUMBERTO SEGURA SÁNCHEZ, mayor de edad, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-2.538.839, contra: CRUZ RAMÓN ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 404.046
2. SE ORDENA al accionado entregar el inmueble arrendado desocupado tanto de personas como de cosas, constituido por una casa construida sobre un terreno propio con una superficie aproximada de DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 Mts2) distinguida con el Nº 16-77, ubicada en la calle 28 entre carreras 16 y 17, de esta ciudad de Barquisimeto, Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, cuyos linderos particulares son: NORTE: en línea de 29,50 M. con terrenos que son o fueron de Amilcar Segura; SUR: en línea de 29,40 M. con una .....