ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 300, ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en los artículos 561, literal "d" y 650, literal "i", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor de la adolescente RESERVADO, Venezolana, titular de la cédula de identidad No XX, de 16 años de edad (para el momento de los hechos).
Regístrese y Publíquese.-
El Juez de Control No 2
Abg. Wilmer Alexander Oviedo Mújica La Secretaria