En consecuencia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 177 Parágrafo Primero Literal “ i“ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el numeral 2° del Artículo 185 del Código Civil, se declara CON LUGAR EL DIVORCIO y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ALEXIS VICENTE MEDINA FREITEZ y ELOISA ANTONIA INFANTE URBINA, suficientemente identificados, contraído ante el Concejo del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 31 de Marzo de 2000, signada con el N° 32 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 2000. Los padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad del niño Albert David, quien quedará bajo la Guarda de la madre. De acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente que establece las obligaciones generales de la familia a fin.....