Es por las razones antes expuestas que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley fundamenta su Decisión en los términos siguientes: PRIMERO: Se Decreta la MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado CESAR ARNALDO ANTEQUERA GIMENEZ, identificado en autos, por considerar que están llenos los extremos de los artículos 250, 251 en los ordinales 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 252 numeral 2 ejusdem, ordenándose como lugar de reclusión el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. SEGUNDO: Se decreta, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal MEDIDA de DETENCIÓN DOMICILIARIA al imputado ROLANDO PASTOR VARGAS CARREÑO, identificado en autos, a cumplir en su propio domicilio, bajo la vigilancia de la Comandancia de las Fuerzas Armadas Pol.....