En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la apelación interpuesta ejercida por el abogado en ejercicio EDGAR N. BECERRA TORRES, apoderado de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 19 de Julio de 2007, en consecuencia,
2. SE CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de fecha 19 de Julio de 2007 que declara "Se resuelve el contrato de arrendamiento objeto de la presente litis y se condena al demandado a entregar debidamente desocupado, en perfecto estado sin presentar deterioro alguno, el inmueble ubicado en la calle 39 entre c.....