Vista la aceptación al cargo de Curador Ad-Hoc, realizada por el ciudadano GERMAN ALEXANDER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.548.096; este Tribunal Unipersonal Nº 12, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en uso de sus facultades legales y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 110 del Código Civil, DISCIERNE en la persona de la ciudadano GERMAN ALEXANDER LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-15.548.096, el Cargo de CURADOR AD-HOC, del niño, de cuatro (04) años de edad. Expídanse por Secretaría copias certificadas del presente auto con inserción del acta que antecede y del escrito de solicitud, a los fines de que surtan sus efectos legales correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ,