En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 428 literal b, del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por la Profesional del derecho CLARIBEL LOPEZ, en su condición de Defensora Pública Décima Tercera, adscrita a la Defensoria Pública del Estado Carabobo, en el asunto Nº GP01-P-2013-013625 en las actuaciones seguidas al ciudadano; ANTHONY JOEL PEÑALOZA PEÑALOZA, en contra de la decisión dictada en fecha 13 de septiembre del 2013, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal, habiéndose realizado revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 de la ley adjetiva penal vigente, no en.....