DECISION
EN BASE A LAS CONSIDERACIONES EXPUESTAS, ESTE TRIBUNAL EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en ejecución de sentencia, ordena al otrora adolescente RESERVADO , titular de la cédula de identidad Nº RESERVADO plenamente identificado, a cumplir la siguiente sanción de AMONESTACION, conforme a lo previsto en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, la cual será de cumplimiento ipso facto en la sala de audiencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 49.3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 12.2 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 542 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que garantizan al joven sancionado el derecho a ser oído; se fija Audiencia para el día 09 de Abril de 2015 a las 09:30am. De acuerdo a la disponibilidad de la agenda, con ese objeto y para imponerlo de este auto. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZA DE .....