DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO DÉCIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y ESPECIAL EN MATERIA DE EXTINCIÓN DE DOMINIO CON COMPETENCIA NACIONAL, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA DE PROHIBICION a los accionistas, ciudadanos JAIME REY DA SILVA DE SOUSA y JUAN FIGUEIRA DA SILVA; supra identificados, de realizar cualquier acto de protocolización sobre el registro mercantil de la sociedad mercantil Los Da Silva, S.C., la cual se encuentra inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, en fecha 18-02-1974, bajo el N° 28, tomo 12-B; hasta tanto sea resuelta la pretensión principal de tacha de false.....