D I S P O S I T I V A
Por los anteriores razonamientos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda que motivó este juicio. En consecuencia, y de conformidad con el artículo 184 del Código Civil, queda disuelto el vínculo conyugal contraido por los ciudadanos HENRY CARLOS ANDRADE GUÉDEZ Y ARELIS RAMONA GUÉDEZ GUÉDEZ, por ante la Prefectura del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, en fecha 07 de diciembre de 1999, según Acta N° 399.
En cuanto a la niña ............., ambos padres continúan ejerciendo la Patria Potestad y la Guarda la ejercerá la madre. En lo que respecta a la obligación alimentaria el padre ciudadano Henry Carlos Andrade Guédez, cancelará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES (Bs. 100.000,oo) mensuales, DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) en el mes de septie.....